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El Modelo 347 para comunidades de propietarios es un documento que deben presentar anualmente, incluso si no realizan actividades económicas, siempre y cuando sus transacciones con un mismo proveedor superen los 3.005,06 € con IVA incluido.

Es importante resaltar que la obligación de presentar este modelo solo se activa cuando con uno de los proveedores se supera dicha cantidad. No obstante, es raro que una comunidad de propietarios no tenga gastos relacionados con este tipo de operaciones. Tareas como el mantenimiento de ascensores, rehabilitación de fachadas o la automatización de luces en áreas comunes son ejemplos comunes que suelen incluirse en la declaración.

Te explicamos a continuación las consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de presentar el modelo 347.

¿Qué operaciones no se incluyen en el modelo 347?

Se incluyen en el Modelo 347 operaciones como el servicio de limpieza, electricidad, reparaciones o el mantenimiento de ascensores. Sin embargo, existen operaciones que no se deben incluir, como el suministro de energía cuando se comparte su uso y consumo.

Tampoco se incluyen en el modelo 347 para comunidades de propietarios los suministros de agua o los bienes asegurados en zonas o elementos comunes. Esto es fundamental tenerlo presente para evitar incluirlo en el documento y cometer un error que puede llevar a una sanción por no haberlo rellenado correctamente.

¿Qué implica para la comunidad el modelo 347?

La presentación del Modelo 347 no implica un gasto adicional ni un esfuerzo extraordinario para las comunidades de propietarios.

Asimismo, no conlleva reembolsos financieros, ya que no tiene relación con la declaración de la renta, la cual puede resultar en pagos o devoluciones. El Modelo 347 es simplemente un mecanismo de control para prevenir el fraude fiscal.

 

¿Cuándo y dónde se debe presentar este modelo?

El Modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero y debe contener todas las transacciones que excedieron los 3.005,06 € con un proveedor durante el ejercicio anterior. Una vez completado, el documento debe enviarse a la Agencia Tributaria (AEAT), preferentemente online.

La obligatoriedad de presentar el modelo 347 para comunidades de propietarios se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el Boletín Oficial del Estado. Vigente desde 2014, es importante tener presente esta normativa. Errores en la cumplimentación pueden acarrear sanciones de hasta 20 euros por cada dato incorrecto, y la multa podría ser mayor si el Modelo 347 no se presenta después de febrero.

Sin compromiso, nos podéis solicitar presupuesto desde nuestra web: domusfincas.es o por correo a: presupuesto@domusfincas.es

¡Os esperamos!

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El Alto Tribunal ha dictado una nueva sentencia sobre un tema muy recurrente y que de forma habitual genera dudas en cuanto a la responsabilidad en el mantenimiento de las terrazas del edificio que, a su vez, disfrutan de forma privativa los propietarios cuando su acceso solo se realiza a través de sus viviendas y no por una zona común.

Os enviamos un resumen detallado de los aspectos más destacables de la sentencia:

1. La cubierta del edificio se encuentra dividida en cuatro terrazas anexas a las cuatro viviendas de la cuarta y última planta, a cuyo efecto la escritura de declaración de obra nueva estableció: «Está rematada cada una de las casas por una terraza que está dividida en cuatro departamentos, los cuales se adscribirán como anejos e inseparables de cada una de las viviendas sobre la cual gravitan».

2. El propietario de la vivienda 4º B del citado edificio, que incluye una terraza aneja que coincide con la cuarta parte de la cubierta del inmueble. La terraza aneja a la vivienda estaba deteriorada por el agotamiento de los materiales de construcción, lo que producía continuos daños a la vivienda por filtraciones de agua. Por lo que este comunero solicitó a la comunidad de propietarios que arreglara la terraza.

3. La junta de propietarios de la comunidad del citado edificio acordó no atender la petición del comunero porque consideró que, según los estatutos de la comunidad, eran de cuenta de los propietarios de las viviendas que tienen aneja una terraza todos los gastos de conservación y reparación, lo que incluía impedir las filtraciones de agua hacia los locales o pisos inferiores. Las normas estatutarias atribuían los gastos de reparación al
propietario usuario de la terraza al tratarse de un anejo inseparable y no a la comunidad.

4. Primer motivo de casación. Las terrazas son elemento común si también son cubierta del edificio. Denuncia la infracción del art. 396 CC; la cubierta del edificio es un elemento común por naturaleza y no puede perder tal condición por desafectación, por cuanto su función es asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos y locales que componen el edificio.

5. Dentro de los elementos comunes, cabe distinguir entre elementos comunes por naturaleza o esenciales, imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales; y por destino, o no esenciales, entre los que se encuentran las terrazas o cubiertas de parte del edificio. Respecto a éstas, se permite que en el título constitutivo del edificio en régimen de propiedad horizontal o por acuerdo posterior unánime de la
comunidad de propietarios, pueda atribuirse su carácter privativo.

6. Ahora bien, las terrazas pueden desafectarse y quedar como elementos privativos, pero, en todo caso, si hubiera daños por filtraciones provenientes de defectos estructurales del edificio debe responder la comunidad, lo que suele ocurrir en el caso de filtraciones, ya que el comunero es extraño a ello cuando la filtración provenga de defecto estructural cuyo mantenimiento no compete al propietario. Cuestión distinta es que se hubiera
probado la existencia de un defecto de mantenimiento del comunero en su terraza. 7. En concreto, por lo que se refiere a las terrazas que a su vez sirven de cubierta, si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso, corresponde a la comunidad asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese originado el vicio o deterioro, mientras que si este proviene del solado o pavimento, ya sea por el uso autorizado o por la falta de diligencia del propietario en su cuidado y mantenimiento, será este quien esté obligado a la ejecución de la reparación.

8. En este caso, no consta probado que las filtraciones de agua se debieran a un defectuoso uso o mantenimiento de la terraza por el propietario, sino que, al contrario, tuvieron su
origen en el desgaste de los materiales estructurales de la cubierta, este primer motivo de casación debe ser estimado.

9. Segundo motivo de casación. Reparación de los elementos comunes. La parte recurrente alega, resumidamente, que corresponde a la comunidad de propietarios el mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, por lo que siéndolo la terraza que sirve de cubierta al edificio, debería haber sido la comunidad quien afrontara los gastos de reparación.

10. Quedan a cargo del propietario beneficiario de la utilización del elemento común las obras de conservación o reparación de las deficiencias que sean consecuencia directa del uso y disfrute ordinario del elemento que se trate, así como las que tengan su origen en su proceder descuidado o negligente. Mientras que pesa sobre la comunidad de propietarios la obligación de acometer las reparaciones de carácter extraordinario o las que procedan de un vicio o defecto de la construcción o de la estructura del propio elemento.

11. En consecuencia, como la terraza es al mismo tiempo elemento privativo por atribución o desafectación y elemento común por su carácter estructural de cubierta, para determinar quién debe financiar la reparación, será preciso, en cada caso, determinar la índole o la razón de la avería. Si de lo que se trata es de hacer reparaciones propias del mantenimiento de la terraza, será cuestión del propietario. Pero si el defecto es
estructural, si afecta a la propia configuración de la terraza como elemento de la construcción, debe ser reparado a costa de los fondos comunes.

En este caso, la prueba pericial concluyó que la tela asfáltica de la terraza, en la parte descubierta, estaba muy deteriorada y había acabado su vida útil. De tal manera que puede considerarse que las filtraciones de agua se debían a defectos estructurales y su reparación correspondía a la comunidad. El hecho de que los daños que se causaron se deban al mal estado de la tela asfáltica, que asegura la impermeabilización del edificio, y que esta se encuentre situada bajo el suelo de la terraza que sirve de cubierta del edificio, determina su naturaleza común al ser uno de los elementos esenciales de la comunidad de propietarios, por lo que su reparación constituye una obligación propia de la comunidad.

Contacta con nosotros para que te ayudemos. Ponemos a tu disposición nuestro número de teléfono 91 166 39 09 o escríbenos a nuestro correo electrónico info@domusfincas.es.


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En su lucha contra las emisiones de CO2, la Unión Europea (UE) ha puesto fecha al fin de las calderas de diésel y gas en los sistemas de calefacción y aire acondicionado en las viviendas.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) sostiene que la calefacción es responsable de cuatro gigatoneladas de emisiones de CO2 al año, un 10% del total de las emisiones globales.

Así, la UE recomienda a los países miembros introducir la prohibición de las calderas de gas a partir de 2028 en edificios nuevos y eliminar gradualmente del uso de sistemas de calefacción que utilizan combustibles fósiles en todos los edificios en 2035, y si no se puede, en 2040.

¿Cuáles son las alternativas? Tal y como recoge Idealista, estas son las principales:

Bomba de calor

En los sistemas de calefacción por bomba de calor, el sistema capta la energía del exterior y la transmite al sistema de calefacción interior. El consumo de electricidad se reduce, ya que se concentra solo en la activación del compresor y los accesorios.

Hay de varios tipos: sistema aire-agua, que puede costar hasta 10.000 euros; sistema aire-aire, entre 2.000 y 8.000 euros y sistema geotérmico, que puede costar hasta 20.000 euros.

Calderas de biomasa

Estas calderas extraen energía para calefacción y agua para uso sanitario mediante la combustión de leña o pellets y pueden costar desde 1.000 hasta los 4.000 euros.

Caldera eléctrica

Estas calderas usan calentadores eléctricos, son más potentes, no usan gas y cuestan menos que una caldera de gas. Pero consumen mucha luz, hasta tres o cuatro veces más que en el caso de calderas de gas. Con un sistema de placas solares se puede reducir el coste, pero el precio de instalarlo puede ser de 20.000 euros.

Caldera iónica

Esta nueva tecnología que produce energía térmica a través del intercambio iónico, pero el inconveniente es que consume alrededor de 1,5 veces más que la bomba de calor.

¿Necesitas ayuda con la calefacción o aire centralizado?

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Una red de saneamiento está diseñada para evitar inundaciones, adaptándose a las necesidades del clima en el que se halle la instalación. Pero eso no significa que debamos confiarnos. Muchos edificios tienen una instalación única para aguas fecales y pluviales, a las que tenemos que prestar más atención.

No basta con ojear arquetas y sumideros de forma superficial, ya que los residuos se acumulan en zonas angulosas o con poca pendiente. Que los examinemos adecuadamente se traducirá en un ahorro.

Es mejor dejar el sistema sin obstrucciones para que cuando llegue una estación con más controversias meteorológicas esté a punto y funcione sin problemas. Por ello, después del verano, cuando ya se habrán acumulado suciedades y el tiempo nos favorece, es por consenso la estación más adecuada.

>> Revisión de instalaciones comunitarias

Revisión de arquetas y sumideros

Dos elementos clave en nuestra red y que tienen que estar entre nuestras prioridades.

✔️ Las arquetas enlazan canalizaciones de la red y redirigen su distribución. En un componente tan fundamental querremos encontrar las impurezas a tiempo.

✔️ Los sumideros en las casas suelen encontrarse en los patios y en los cuartos de baño. Son la primera toma de contacto de la red con fluidos externos.

✔️¿Y cada cuánto debemos asegurarnos que todo está en orden? El Ministerio de Transportes y Movilidad y Agenda Urbana nos recomienda en el CTE-DB HS, el Documento Básico HS Salubridad, dentro del código técnico de la edificación (CTE), que la revisión se realice anualmente. Esta inspección debe hacerse por parte del propietario.

Revisión de arquetas a pie de bajante

✔️ Estas arquetas se someten a más presión.

Debido a la columna de agua que les llega, se someten a más presión que otros componentes. Estos componentes suelen intentar instalarse en exteriores y enterrarse. Es por estas características que las arquetas a pie de bajante pueden causar más daños.

✔️ La comprobación se aconseja decenal.

Para esta parte del sistema se recomienda una inspección decenal. Así queda regulado por la normativa CTE-DB HS. Es decir, tienen que estar diseñados para poder resistir esos periodos de diez años con dicha carga. En muchas de estas arquetas se combinan las aguas fluviales y fecales, y revisarlas no es tan trivial como otras, así que es tranquilizador saber que cada diez años es la recomendación. Otro ejemplo más de la importancia de revisar la red de saneamiento, y de hacerlo apropiadamente.

¿Necesitas Inspeccionar la red de saneamiento?

Contacta con nosotros para que te ayudemos con tu red de saneamiento, para que actuemos con rapidez en los pequeños problemas de ahora y evitemos mayores preocupaciones y desembolsos en un futuro. Ponemos a tu disposición nuestro número de teléfono 91 166 39 09 o escríbenos a nuestro correo electrónico info@domusfincas.es.


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En la normativa actual, existen algunos mecanismos de mantenimiento obligatorio en edificios destinados a incrementar la seguridad tanto de los habitantes de dichas construcciones como del conjunto de la ciudadanía. Dentro de estos procedimientos, el más conocido posiblemente sea la ITE (Inspección Técnica de Edificios), que deben pasar las construcciones con una antigüedad superior a 50 años. Pero no es la única inspección preceptiva, hay más revisiones obligatorias en edificios que la comunidad de propietarios debe realizar periódicamente.

>> Cómo afectará el incremento del IPC en las comunidades de vecinos

Áreas sometidas a inspección

Las partes de un edificio que van a estar sometidas a inspección periódica son aquellas que puedan producir algún accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas. En estas zonas va a ser imprescindible la verificación por parte de técnicos especializados, para que puedan detectar cualquier posible incidencia que pueda degenerar en una situación de peligro. A continuación pasamos a ver cuáles son estas áreas:

✔️ Los ascensores. La normativa actual obliga a llevar a cabo una revisión de los elevadores de manera mensual.

✔️ La red de saneamiento. Se debe realizar de manera anual, decenal o semestral, en función del tipo de instalación a revisar.

✔️ La instalación de agua fría y caliente. Dependerá del elemento afectado y puede variar entre revisión mensual, trimestral o anual.

✔️ Las instalaciones de climatización, si se trata de calderas con potencias inferiores a 70 Kw la revisión se realiza siguiendo las instrucciones del propio fabricante. Si se trata de calderas con potencias superiores a 70 Kw, su revisión se realiza de manera anual.

✔️ Instalaciones de telecomunicaciones. Cuando se trata de amplificadores de señal terrestre se realizará según requerimiento.

✔️ Garajes y trasteros. Dependerá del elemento a revisar.

✔️ Instalaciones eléctricas. Se deberá seguir la normativa aplicable según REBT (Art. 20) tanto para cuadro eléctrico e instalaciones comunes como para cuadro eléctrico particular.

✔️ Instalaciones contra incendios. Varía en función del tipo de instalación.

✔️ El propio inmueble. La ITE va a revisar partes tan importantes como fachadas o cubiertas.

Importancia de la revisión y mantenimiento del edificio

Algunos de los aspectos más importantes de esta son:

✔️ Evitar accidentes y sanciones. En caso de percances o denuncias que delaten una deficiencia en estas instalaciones, las administraciones pueden sancionar a la comunidad de propietarios.

✔️ Estos trabajos ayudan a prolongar la vida útil del edificio.

✔️ Evita la aparición de problemas de salud.

✔️ Mejora la estética.

Deja TU edificio en buenas manos

Como ha quedado claro, el mantenimiento obligatorio en edificios es fundamental para asegurar el bienestar de sus habitantes. En DOMUSFINCAS contamos con una dilatada experiencia en la administración de comunidades de vecinos. Si buscas un administrador de fincas en Madrid, llámanos al 91 166 39 09 o escríbenos a info@domusfincas.es.


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El incremento del IPC no solo está alarmando a las empresas, instituciones o familias. Las comunidades de propietarios también lo sufren, aunque no se hable de ellas. El alza de precios afecta a diferentes servicios, productos o suministros, pero ¿a cuáles en concreto? En esta entrada, te aportamos todos los detalles.

>> Celebración de junta de vecinos

Cómo afectará el incremento del IPC en las comunidades de vecinos

El coste de la vida, el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC), se sitúa en cifras no vistas desde hace tres décadas. El alza en todo el año 2021 se ha situado por encima del 6 % en la Comunidad de Madrid, creciendo hasta nueve décimas en diciembre y en apenas un mes. ¿Cómo se traslada esta subida de precios a las comunidades de propietarios? Así:

✔️ Alza de los suministros. La luz y el gas son los principales causantes de la subida. Tanto si existe calefacción central, como iluminación en la escalera, la factura mensual será más cara, como les ocurre a los hogares. Aquí es donde más sufren las comunidades.

✔️ Coste del mantenimiento o las reparaciones. La subida de precios también llega a los materiales con los que se reparan los desperfectos en el inmueble. Ocurrirá lo mismo con las herramientas empleadas en el mantenimiento del edificio.

✔️ Precios de la limpieza. Las organizaciones externas que se encargan de limpiar las comunidades de vecinos también son más caras, puesto que repercuten a los edificios el alza de precios en todo tipo de productos de higiene o desinfección.

✔️ Alza de salarios para el personal a cargo de la comunidad. Si se tiene a porteros o conserjes y se le debe subir el salario en función del IPC, también la comunidad de propietarios tendrá que afrontar un gasto añadido.

✔️ Costes en la rehabilitación de inmuebles. También se están disparando las facturas relacionadas con la rehabilitación de fachadas o tejados, pese a contar con ayudas públicas (subvenciones). El coste de materiales y la escasez de mano de obra están pasando factura.

Somos profesionales de la gestión de comunidades en Alcorcón

Gracias a profesionales de la gestión de comunidades en Alcorcón, la subida de precios es menor en las comunidades de propietarios que cuentan con estos profesionales. En Domusfincas disponemos de grandes trabajadores que trabajan, diariamente, en no trasladar los precios al contar con empresas externas que no repercuten el alza del IPC en la factura final que pagan los propietarios.

Como se ha podido comprobar, el incremento del IPC puede afectar a las comunidades de propietarios. Tanto en el coste de los materiales de limpieza o reparación como en el de los suministros. Para conocer más detalles, es suficiente con contactar con nosotros en info@domusfincas.es o en el 911 663 909


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La gestión de una comunidad de vecinos no es una tarea sencilla. De hecho, la toma de decisiones suele resultar problemática. Por eso lo mejor es externalizar la gestión de comunidades en Alcorcón y dejarla en manos de profesionales. En cualquier caso, la legislación española prevé la creación de ciertos órganos de gobierno y administración para el buen funcionamiento de una comunidad vecinal. Uno de estos órganos, cuyas funciones son fundamentales para el buen devenir de una comunidad de propietarios, son las juntas de vecinos.

>> Importancia de los Estatutos en las comunidades de vecinos

Qué es una junta de vecinos

Las juntas de vecinos son uno de los órganos de gestión y administración de una comunidad de propietarios. Este órgano tiene por objeto la toma de decisiones y la adopción de acuerdos en un edificio. Además de esta función principal, la junta de propietarios cumple con otras funciones. Son las siguientes:

  • Determinación de los órganos de gobierno: es en la junta de vecinos donde se eligen los órganos de gobierno del edificio. Esto significa que cada año, al celebrar junta de vecinos obligatoria, se elegirá al presidente de la comunidad. Además del presidente, se podrá elegir un vicepresidente y un secretario, si bien la existencia de estas figuras no es obligatoria.
  • Gestión de las reclamaciones de cualquier propietario.
  • Aprobación de los presupuestos de la comunidad de propietarios.
  • Gestión de los presupuestos del edificio aprobados en junta de vecinos.
  • Aprobación de los estatutos de la comunidad y de sus normas de funcionamiento interno.
  • Adoptar acuerdo sobre las cuestiones que sean de interés de los vecinos: los propietarios podrán votar en la junta de vecinos sobre las cuestiones relativas al funcionamiento de la comunidad. Dependiendo del asunto de que se trate, el proceso de votación será uno u otro.

Quién puede convocar la junta de vecinos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, las juntas de vecinos serán convocadas por el presidente de la comunidad. No obstante, también es posible que las juntas sean convocadas por los vecinos que promuevan la reunión, siempre que estos representen el 25 % de las cuotas de participación en la comunidad. En cualquier caso, la convocatoria deberá reunir una serie de requisitos. Son los siguientes:

  • Se deberá señalar el día, la hora y el lugar en que se celebrará la reunión de vecinos.
  • Se deberá facilitar una lista con aquellos propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas de la comunidad. Además, se les deberá advertir a estos vecinos que el impago de las cuotas podrá conllevar la pérdida de su derecho a voto en las juntas.

Es fundamental saber que es obligatorio que el presidente convoque, al menos, una junta ordinaria al año para llevar a cabo la aprobación de los presupuestos de la comunidad, sin perjuicio de que puedan celebrarse más juntas de vecinos a lo largo del año. Esta junta deberá convocarse con al menos 6 días de antelación.

Quién participa en la junta de vecinos y el papel de cada uno

A una junta de vecinos acudirán las siguientes figuras, las cuales tendrán los siguientes derechos y funciones:

  • Junta directiva: la junta de gobierno de la comunidad de propietarios ha de estar formada por, al menos, un presidente de la comunidad. No obstante, también podrán formar parte de la junta de gobierno de la comunidad un vicepresidente y un secretario o administrador de fincas. El presidente es el encargado de convocar las juntas de propietarios, así como la llevanza de las cuentas y la adopción de acuerdo con los vecinos.
  • Propietarios al corriente de pago: podrán asistir a las juntas los propietarios al corriente de pago y tendrán derecho a voto en las mismas, así como a discutir los asuntos que allí se traten.
  • Propietarios morosos: los propietarios que no se encuentren al corriente de pago de las cuotas de la comunidad podrán asistir a las juntas y podrán participar de las deliberaciones siempre que no hubieran impugnado judicialmente las juntas, si bien no tendrán derecho a voto.
  • Inquilinos: los inquilinos de las viviendas alquiladas podrán acudir a las juntas por cortesía del resto de los propietarios. No obstante, a no ser que el arrendador le haya delegado su derecho al voto, los arrendatarios no podrán votar ni participar en las juntas. En otras palabras, solo asistirán de oyentes.
  • Terceras personas y expertos: también podrán acudir a las juntas expertos, bien asistiendo a un propietario o bien asistiendo a la comunidad. En el primer caso, no tendrá voz ni voto en la reunión, mientras que en el segundo caso, no tendrá voto pero sí voz.

Derecho al voto

Aunque hay muchas personas que tienen derecho a asistir a la junta, no todas tienen derecho al voto. Así pues, tendrán derecho al voto las siguientes figuras:

  • Propietarios al corriente de pago. Los propietarios morosos no tendrán derecho a voto en las juntas.
  • Inquilinos cuando el arrendador les haya delegado el voto.

En definitiva, para tener derecho a voto se ha de ser propietario de un local o vivienda del edificio y estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad.

Proceso de votación

Para poder adoptar un acuerdo, es preciso obtener la doble mayoría de votos. Eso significa que se habrá de obtener la mayoría de votos favorables tanto en la suma de las participaciones de la comunidad como en el número de propietarios. Dependiendo del acuerdo que se quiera adoptar, se exigirá uno u otro tipo de mayoría:

  • Unanimidad: se necesitará que todos los propietarios estén de acuerdo cuando se pretenda la aprobación o modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad.
  • Mayoría de 3/5: se necesitará cuando se quiera llegar a un acuerdo sobre los servicios de portería, ascensor y otros similares.
  • Mayoría simple: se necesitará para adoptar acuerdos sobre la eliminación de barreras arquitectónicas, por ejemplo.

Sin duda, la gestión de una comunidad de propietarios suele ser una tarea difícil y que suele traer consigo enfrentamientos y problemas entre los propietarios, sobre todo en las juntas de vecinos. Es por ello que la mejor opción es dejar en manos de profesionales la gestión de comunidades en Alcorcón. Lo mejor es contratar un buen administrador de fincas que sepa gestionar la comunidad y conozca profundamente la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de necesitar más detalles, se puede contactar con nosotros en el 911 66 39 09 o en info@domusfincas.es